| Reglamento
Especial para el préstamo de TEStS de Psicología |
 |
1. Los tests se entregarán en
préstamo solamente en los horarios de atención
de la biblioteca. |
 |
2.
La devolución de los tests se realizará
solamente en los horarios de atención de la biblioteca. |
 |
3.
Únicamente se entregarán los préstamos
de tests a los titulares del carnet de la biblioteca. |
 |
4.
Los usuarios tendrán que venir a solicitar el
préstamo con el tiempo suficiente como para corroborar
en presencia de la bibliotecaria que todos los componentes
del test se encuentren en la caja o carpeta dónde
le serán entregados. |
 |
5.
Si algún elemento del test estuviera
dañado o deteriorado se le informará al
usuario en el momento de la entrega y contará
en la planilla de préstamo. |
 |
6.
Para la devolución del test, que tendrá
que ser realizada por los usuarios titulares del carnet
de la biblioteca, también tendrá que contar
con el tiempo suficiente para corroborar, en presencia
de la bibliotecaria, que el material se encuentra en
las mismas condiciones que en el momento del préstamo. |
 |
7. Luego, de la 3º vez que el
test haya sido devuelto fuera del termino de préstamo
(una semana con opción a otra semana de renovación,
en total 15 días) además de las sanciones
previstas en el reglamento general de la biblioteca,
NO se volverá a prestar este tipo de material
al usuario-matriculado. |
 |
8. La entrega en malas condiciones
del material, por cualquier tipo de deterioro de alguna
de las partes (incluyendo las cajas o carpetas en las
que se guarda el test o alguna parte del mismo) deberá
ser abonada por el usuario-matriculado. |
 |
9. Las planillas originales de respuestas
entregadas con cada test NO deben ser utilizadas (ni
siquiera con lápiz). Se deberán sacar
fotocopias. |
 |
10.
Se sancionará con la prohibición de préstamo
de tests a los usuarios-matriculados que no cumplan
con todas las reglamentaciones dispuestas en este reglamento
especial y en el reglamento general de préstamo
de la biblioteca. |
 |
| REGLAMENTO
// DISPOSICIONES GENERALES |
 |
| ARTICULO
1
a - Podrá hacer uso de la Biblioteca,
toda persona que requiera documentos especializados
en Psicología y disciplinas afines.
El usuario podrá ubicar la obra que le interese
mediante el acceso libre a los estantes y la ayuda del
bibliotecario documentalista.
Podrán retirar material a domicilio quienes tengan
el pago de la matrícula al día y posean
el carnet de usuario de la Biblioteca, siendo éstos
los profesionales psicólogos matriculados.
Los usuarios que no posean carnet podrán consultar
el material en la Biblioteca o requerir el servicio
de fotocopiado.
b - Los préstamos serán
personales e intransferibles. Será sancionado
el usuario que entregue tanto su carnet como el material
recibido de la Biblioteca a otro usuario. La sanción
de ambas acciones será computada como el doble
de las devoluciones tarde (art. 11)
|
 |
ARTICULO
2
Los préstamos serán registrados por el
bibliotecario documentalista según el sistema
vigente con indicación clara de los datos exigidos.
|
 |
ARTICULO
3
Será responsable de todo deterioro que se advierta
en el material documental, el último prestatario,
siempre que no haya dejado constancia de tal deterioro
en el momento del préstamo. |
 |
ARTICULO
4
Cada usuario podrá retirar dos obras, si es una
obra en varios volúmenes se podrá prestar
hasta cuatro, y si es una publicación periódica,
se prestará hasta seis fascículos por
vez (lectura en sala). A domicilio se podrán
prestar hasta dos obras. |
 |
ARTICULO
5
No se prestarán a domicilio: enciclopedias, diccionarios,
compact disc, juegos de test, revistas y todo material
que sea único o agotado. |
 |
ARTICULO
6
El tiempo del préstamo dependerá del número
de ejemplares disponibles:
a - por el fin de semana hasta el primer
día hábil de apertura de la Biblioteca,
sin renovación.
b - una semana, con opción a
renovarlo por otra semana. |
 |
ARTICULO
7
En caso de proyectos especiales se podrá tener
el material por un período más extenso,
mediante las renovaciones, siempre que ello no perjudique
a los demás usuarios, en cuyo caso se citará
telefónicamente al prestatario, a fin de que
restituya el material a la brevedad. |
 |
ARTICULO
8
No se realizarán reservas. |
 |
ARTICULO
9
La renovación del préstamo se hará
en la fecha del vencimiento por una sola vez, siempre
que el documento no haya sido solicitado por otro usuario. |
 |
ARTICULO
10
Vencido el plazo del préstamo, sin efectuar la
renovación como se detalla en el Art. 9, el usuario
es considerado moroso y pasible de ser sancionado sin
que medie un aviso de la Biblioteca. Las sanciones se
agravarán con el transcurrir del tiempo. |
 |
ARTICULO
11
Las sanciones por devolución tarde serán:
1a.vez: 10 días corridos, más 5 días
corridos por cada día de demora
2a.vez: 20 días corridos, más 5 días
corridos por cada día de demora
3a.vez: 30 días corridos, más 5 días
corridos por cada día de demora.
4a.vez y subsiguientes: a criterio de la Biblioteca. |
 |
ARTICULO
12
a - En el caso que un usuario perdiera
una obra deberá reponerla en un plazo no mayor
a 60 días, previo aviso a la Biblioteca. Si la
obra no fuera accesible, la Biblioteca dará la
cita de otra obra de valor y contenido semejante a la
perdida.
b - En caso que un usuario causara
la mutilación, rotura, etc. de una obra, no eximirá
su reposición según lo especificado en
el Art. 12-a. |
 |
ARTÍCULO
13
El presente reglamento deberá permanecer en exhibición
continua en la Biblioteca. |
 |
ARTICULO
14
Regístrese, comuníquese a los Directivos,
Comisiones, personal administrativo, usuarios en general
y archívese una copia. |
 |
| APROBADO
POR CONSEJO DIRECTIVO. ACTA 619 (29/10/03) |