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| Reglamento
del Servicio de Atención Psicológica a la
Comunidad. |
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| Ser
prestador del S.A.C. es un compromiso social. |
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Cumpliendo
con su objetivo de inserción en la comunidad,
el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos
Aires, Distrito X, se propone implementar un Sistema
de Atención que responda a las necesidades de
Asistencia Psicológica de la población,
amplíe las fuentes de trabajo de sus colegiados
y promueva la tarea de los mismos en la comunidad.
La atención se brindará a través
de las prácticas del Nomenclador vigente, de
acuerdo a los valores éticos mínimos acordados
y mediante bonos de consulta, que emita el Colegio.
De los Bonos se deducirá el porcentaje correspondiente
a los aportes de ley y gastos administrativos.
Los Psicólogos matriculados interesados deberán
inscribirse en un Registro de Prestadores psicoterapeutas
y/o supervisores, debiendo cumplir con los requisitos
que luego se detallan.
El Servicio estará dirigido a aquellas personas
sin posibilidad de acceder a tratamiento psicológico
en su modalidad privada y sin cobertura de salud.
El Colegio centralizará las solicitudes de atención
y posibilitará al paciente la libre elección
del profesional previa entrevista de admisión
por Comisión S.A.C. y/o Consejo Directivo.
Realizará
una retención de lo que facture cada colegiado
para cubrir los gastos administrativos del sistema y
otra por Ingresos Brutos, teniendo a su cargo el control
del funcionamiento del sistema.
Todo
prestador S.A.C., fiel al compromiso social al suscribirse,
brindará sus saberes con el fin de trasmitir
en la comunidad, cuando ésta lo requiera oportuno,
a manera de charla, taller, etc.. El Colegio dispondrá
los viáticos pertinentes en cada ocasión
previa autorización por su Consejo Directivo.
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| DEL
PRESTADOR |
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1.-
Podrán inscribirse que como prestadores los psicólogos
que estén matriculados, tengan su matrícula
al día o plan de pago suscripto y que cumplan
con las leyes fiscales vigentes para el ejercicio de
la profesión.
2.- Los que soliciten incorporación al sistema
deberán presentar curriculum, adjuntándolo
a la solicitud de inscripción, que acredite su
formación en el área que prestará
el servicio (niños, adolescentes, adultos, familia,
etc.), en los llamados a inscripción anuales
que se determinen.
3.- El profesional deberá asistir a una entrevista
con la Comisión Coordinadora quedando a consideración
de la misma su inscripción en el Registro de
Prestadores. La permanencia en el servicio no podrá
ser menor a los doce (12) meses.
4.- Con el objetivo de mantener los niveles de idoneidad
en su práctica, se establece el compromiso ético
de supervisión a los prestadores. Los mismos
podrán elegir supervisor del listado que ofrezca
el S.A.C. o hacerlo en forma particular, si optara por
esto último, presentará constancia.
5.- El profesional se comprometerá a participar
de las reuniones de trabajo que se realizarán
con la finalidad de evaluar el sistema, mantener actualizado
su conocimiento sobre las modalidades del mismo y atender
a las instancias particulares que puedan surgir en relación
al servicio. Dichas reuniones se realizarán con
una frecuencia semestral, quedando a consideración
de la Comisión Coordinadora la fecha de convocatoria
como así la variación en la frecuencia.
6.- El profesional se compromete a informar a la Comisión
Coordinadora del S.A.C. el ingreso y egreso de pacientes,
así como la interrupción de los tratamiento.
7.- Los tratamientos tendrán una duración
límite de doce (12) meses, con opción
de prorrogarlo por igual término. En los casos
particulares que debieran excederse estos tiempos, el
prestador deberá fundamentar la solicitud de
prórroga. El pedido será evaluado por
la Comisión Coordinadora del S.A.C.
8.- El prestador deberá realizar indefectiblemente
su reinscripción al sistema todos los años,
en el período comprendido entre los meses de
Febrero y Marzo.
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| DEL
SUPERVISOR |
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1.- Podrán inscribirse los profesionales que
estén matriculados, tengan la matrícula
al día o convenio de pago suscripto y cumplan
con las leyes fiscales vigentes para el ejercicio de
la profesión y acrediten diez (10) años
como mínimo de ejercicio profesional.
2.- Los que soliciten incorporación deberán
presentar curriculum, adjuntándolo a la solicitud
de inscripción, que acredite su experiencia en
el área que prestará el servicio, en los
llamados a inscripción anuales que se determinen.
3.- El prestador deberá asistir a una entrevista
con la Comisión Coordinadora quedando a consideración
de la misma su inscripción en el Registro de
Prestadores. La permanencia en el servicio no podrá
ser menor a los doce (12) meses.
4.- El prestador se comprometerá a participar
de las reuniones de trabajo que se realizarán
con la finalidad de evaluar el sistema, mantener actualizado
su conocimiento sobre las modalidades del mismo y atender
a las instancias particulares que puedan surgir en relación
al servicio. Dichas reuniones se realizarán con
una frecuencia semestral, quedando a consideración
de la Comisión Coordinadora la fecha de convocatoria
como así la variación en la frecuencia.
5.- El prestador deberá realizar indefectiblemente
su reinscripción al sistema todos los años,
en el período comprendido entre los meses de
Febrero y Marzo. |
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| DEL
SOLICITANTE DE ATENCIÓN |
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1.-
Para acceder al Servicio de Atención a la Comunidad
del Colegio de Psicólogos, Distrito X, el solicitante
no deberá contar con recursos económicos
suficientes que permitan una atención privada
ni poseer cobertura de salud alguna.
2.- La entrevista de admisión estará exclusivamente
a cargo de la comisión coordinadora o Consejo
Directivo en los días y horarios fijados por
los mismos. Concluida y evaluada dicha entrevista se
dará su ingreso o no al servicio.
3.- El solicitante podrá elegir libremente profesional
del registro de prestadores con que cuenta el Servicio
de Atención a la Comunidad del Colegio de Psicólogos,
Distrito X.
4.- Tendrá información acerca de los honorarios
por la consulta que desea realizar. Los honorarios correspondientes
a cada práctica serán determinados por
el Distrito y podrán sufrir reajustes según
las variaciones que el Consejo Superior del Colegio
de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires
determine para el valor de la Unidad Psicológica
(U.P.)
5.- Retirará los bonos en la sede del Colegio
para presentar al Profesional pudiendo hacerlo en cada
entrevista o en forma mensual, a mes anticipado o a
mes vencido, según lo acordado con el mismo.
6.- Concurrirá a la consulta en lugar que se
le indique.
7.- Abonará una cuota mensual de una (1) U.P.,
por gastos administrativos. |
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| DEL
SOLICITANTE DE SUPERVISIÓN |
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1.-
Podrán hacerlo todos aquellos matriculados que
tengan su matrícula al día y cumplan con
la leyes fiscales vigentes para el ejercicio de la profesión.
2.- El solicitante podrá elegir supervisor del
registro de prestadores con que cuenta el Colegio de
Psicólogos Distrito X.
3.- Tendrá información acerca de los honorarios
por la supervisión que desea realizar. Los honorarios
correspondientes a cada práctica serán
determinados por el Distrito y sufrirán reajustes
según las variaciones que el Consejo Superior
del Colegio de Psicólogos de la Provincia de
Buenos Aires determine para el valor de la Unidad Psicológica
(U.P.)
4.- Retirará los bonos en la sede del Colegio
de Psicólogos para presentar al Profesional pudiendo
hacerlo en cada supervisión o en forma mensual,
a mes anticipado o a mes vencido, según lo acordado
con el mismo.
5.- Concurrirá a la supervisión en lugar
que se le indique.
6.- Abonará una cuota mensual de una (1) U.P.,
por gastos administrativos. |
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| DEL
COLEGIO |
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1.- Recibirá la solicitud de los solicitantes
de atención, poniendo a su disposición
el padrón de prestadores del Servicio de Atención
a la Comunidad y orientará exclusivamente con
relación a los pasos administrativos a seguir.
2.- Hará convenios con terapeutas, supervisores
e instituciones por un período no menor de doce
(12) meses. No podrá aceptar a aquellos que no
reúnan los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
3.- Velará por el cumplimiento del presente Reglamento,
reservándose el derecho de retirar del sistema
a quien no lo hiciere.
4.- Se reserva el derecho a renovar o no los convenios.
5.- Depositará el porcentaje correspondiente
a Ingresos Brutos en la cuenta de cada profesional.
6.- Liquidará los honorarios correspondientes
a terapeutas y supervisores, detallando el porcentaje
a extraer y su destino.
7.- Especificará el tipo de bono correspondiente
a cada práctica.
8.- Determinará e informará si los hubiere,
cambios en las condiciones del presente reglamento.
9.- Se reserva el derecho a intervenir en los casos
de excepción en que lo considere necesario.
10.- Es tarea del Colegio la organización y administración
del sistema de Atención Psicológica a
la Comunidad, siendo responsable de cada prestación
el profesional actuante. |
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